Artículo 358 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Procedimiento a seguir por el tribunal de alzada. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los antecedentes, el tribunal de alzada deberá dictar resolución, la que será notificada a las partes que se hayan personado. Dicha resolución adoptará la forma de sentencia cuando el recurso de apelación se interponga contra una resolución dictada en esa forma. En los demás casos adoptará la forma de auto. Si procede el recibimiento de pruebas, la Corte de Apelaciones señalará audiencia, para la proposición y ejecución de las mismas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del último personamiento o del vencimiento del término señalado para ese efecto. Evacuada la prueba, la Corte se retirará a deliberar, debiendo dictar y notificar la sentencia el mismo día o a más tardar el día hábil siguiente. En la sentencia de la Corte de Apelaciones se confirmará, revocará o reformará la resolución impugnada.