Leyteca

Artículo 397 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Competencia del Juez de Ejecución respecto de las medidas de seguridad. El Juez de Ejecución impondrá, sustituirá, modificará o hará cesar las medidas de seguridad a que se refiere el Código Penal en audiencia oral, en la que deberán participar el Ministerio Público, el condenado o su representante legal, en su caso, y el defensor. La víctima o su apoderado participarán en esa audiencia, en el caso previsto en el artículo 384.