Leyteca

Artículo 262 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Reconstrucción de los hechos investigados. A petición del fiscal o de las partes, el órgano jurisdiccional, deberá ordenar que se practique la reconstrucción del hecho que se investiga, cuando sea necesaria para la comprobación de la verdad.

El juez o quien actúe en representación del Tribunal de Sentencia, se constituirá en el lugar y a la misma hora en que ocurrió el hecho, en unión del imputado y su defensor, los testigos, el fiscal y el acusador privado, en su caso. La escena del delito se reproducirá tan fielmente como sea posible, para lo cual, quienes hayan participado, presenciado el mismo o hagan sus veces, así como los objetos relacionados con aquél, serán colocados en la posición que tenían en el momento de la ejecución o del hallazgo; se oirá la declaración del imputado, si éste accediere a ello, y en éste caso deberá explicar detalladamente las circunstancias de lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos y se interrogará a los testigos. El imputado y los testigos tendrán los derechos y obligaciones establecidas en este Código, en relación con las declaraciones. De todo lo actuado se levantará acta, la que se incorporará mediante su lectura en el debate, salvo el caso, en que se haya practicado durante éste.