Artículo 440-D del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Solicitud de audiencia ante el Juez de Letras. Cuando el fiscal considere pertinente la aplicación del juicio expedito y constituida la defensa técnica, procederá a solicitar oralmente al Juez de Letras respectivo que realice una audiencia para conocer de su solicitud, en relación a la procedibilidad del trámite y la imposición de la medida cautelar, a su vez, pondrá a la orden del juzgado al detenido dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su detención. El juez, escuchadas las partes, resolverá de inmediato, oralmente, determinando si concurren o no los requisitos para aplicar el procedimiento en flagrancia. Contra la admisión de la solicitud del Ministerio Público procederá oralmente la interposición y substanciación del recurso de apelación ante el juez que dictó la resolución; sin más trámite, se remitirán las diligencias a la Corte de Apelaciones respectiva, la cual resolverá dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibidas las actuaciones y remitirá inmediatamente las diligencias al tribunal de primera instancia para que proceda de conformidad a la decisión adoptada. La resolución de la Corte de Apelaciones es irrecurrible. En la misma resolución que se determina la procedibilidad del trámite se señalará día y hora para la celebración de la audiencia de preparación, la cual deberá de practicarse dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas. Respecto al señalamiento de la audiencia, la resolución es irrecurrible.