Artículo 402 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
El Juez de Ejecución y la expulsión de extranjeros. Una vez cumplida la condena principal, el Juez de Ejecución podrá decretar la expulsión del territorio nacional, del extranjero que fuese condenado a más de tres (3) años de reclusión, fuese reincidente o se le hubiese aplicado medida de seguridad, en virtud de la Ley Sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas. Para el cumplimiento de
la medida, librará comunicación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a fin de que la haga cumplir por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería en el plazo prudencial que determine.