Artículo 398 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
El Juez de Ejecución y el delincuente habitual. En los casos previstos en el Código Penal, el Juez de Ejecución podrá decretar al delincuente habitual, cualquiera de las medidas de seguridad previstas en dicho Código, siempre que ello sea necesario de acuerdo con los estudios psicológicos y socio-económicos que de aquel se hayan hecho.