Artículo 400 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
El Juez de Ejecución y la libertad vigilada. En los casos en que el Juez de Ejecución decrete como medida de seguridad la libertad vigilada de enfermos mentales, toxicómanos o ebrios habituales, indicará si su cuidado estará a cargo de algún miembro de su familia o de otra persona o institución adecuada. En la correspondiente resolución, establecerá las normas de comportamiento que deberá observar la persona objeto de la medida, así como, los cuidados que deberán tener para con la misma, los familiares, la persona o institución, en su caso. La respectiva resolución la notificará a las partes, a los correspondientes miembros de la familia, persona o institución.