Leyteca

Artículo 114 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Inicio de la función y forma de acreditar la personería. Los defensores de los imputados tendrán ese carácter, tan pronto como hayan aceptado el nombramiento según lo prescrito en los artículos 112 y 113 anteriores.