Leyteca

Artículo 109 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Efectos de la rebeldía. La declaratoria de la rebeldía no suspenderá el curso de la investigación, pero paralizará el proceso respecto del rebelde; salvo que la rebeldía se produzca después de iniciada la evacuación de la prueba, en cuyo caso la presencia del defensor bastará para la continuación del juicio. En caso de paralización del proceso, las actuaciones, efectos, instrumentos o piezas de convicción relacionadas con el mismo quedarán bajo la custodia del secretario del órgano jurisdiccional. Si los imputados fueren dos (2) o más y la comparecencia o detención se produce una vez iniciado el debate, éste se realizará con respecto al rebelde, ante el Tribunal de Sentencia que designe la Corte Suprema de Justicia. La declaratoria de rebeldía implicará indicio de peligro de fuga.