Artículo 440-E del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Dictado de la medida cautelar. Cuando el fiscal considere la conveniencia de la imposición de la prisión preventiva o cualquiera otra medida cautelar, lo podrá solicitar así al Juzgado de Letras, desde el inicio del proceso. En caso de que el Juzgado de Letras, conforme a los parámetros establecidos en este Código, considere proporcional y razonable la solicitud del fiscal, establecerá la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, la cual no podrá sobrepasar los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución emitida por el Juzgado de Letras respectivo imponiendo la correspondiente medida cautelar. Para todo aquello que no se indique expresamente en este artículo, regirán las reglas de las medidas cautelares que se regulan en el Título VI, Capítulo I, II y III del Código Procesal Penal.