Artículo 205 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Autopsias. Si practicadas las diligencias previstas en el párrafo primero del artículo anterior no se pudiere establecer en forma inequívoca la causa de la muerte, la Dirección de Medicina Forense, siempre que sea posible, y en su defecto, los médicos designados en sustitución como peritos, con preferencia de los especializados en Patología Forense, practicarán la autopsia para determinar la naturaleza de las lesiones,
el medio empleado para ocasionarlas, las circunstancias en que se consumó el delito y, en todo caso, la causa del fallecimiento. Quienes practiquen la autopsia dejarán constancia escrita de si la muerte sobrevino como consecuencia de las lesiones o si fue ocasionada por causas preexistentes, concomitantes o posteriores, extrañas al hecho.