Artículo 249 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Honorarios de los peritos. Los peritos tendrán derecho a cobrar honorarios, los cuales serán pagados por la parte que los proponga, salvo si reciben sueldo en concepto de funcionarios o empleados públicos y prestan el servicio en horas laborables.