Leyteca

Artículo 171 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Saneamiento. Los defectos deberán ser saneados de oficio o a instancia del interesado siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido. Salvo los casos expresamente previstos por este Código, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, bajo pretexto de renovación del acto, de rectificación del error o cumplimiento del acto omitido.