Artículo 298 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Levantamiento de acta. El acta de la audiencia inicial contendrá la decisión del juez, una breve fundamentación y una sucinta relación de lo ocurrido, evitando la trascripción literal de lo acaecido, para no desnaturalizar su carácter de audiencia oral. Los elementos de prueba que en esa audiencia se presenten, tendrán validez solamente para fundamentar la resolución que se profiera en ella. El acta deberá ser leída al finalizar la audiencia y firmada por las partes. Su lectura valdrá como notificación.