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Artículo 388 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Solicitud de libertad condicional. La libertad condicional podrá ser solicitada por el condenado o su defensor. El Juez de Ejecución resolverá sobre la solicitud, mediante auto motivado; contra este auto procederán los recursos de reposición y apelación subsidiaria, ante la respectiva Corte de Apelaciones.

Cuando el Juez de Ejecución otorgue libertad condicional, el correspondiente auto fijará, además, de la libertad vigilada que se impondrá en todo caso, las medidas de seguridad a que quedará sometido el beneficiario de acuerdo con el Código Penal. Fijará, asimismo, previa consulta con el reo, el domicilio de éste, y le entregará un certificado en el que conste que se halla en libertad condicional. El Juez de Ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrá reformar de oficio o a petición del condenado. Para estos efectos, el Juez de Ejecución contará con la colaboración de la Policía Nacional y de las autoridades municipales.