Artículo 440-N del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
De la jurisdicción y la competencia. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 numeral 12 de la Constitución de la República, nómbrese Jueces de Letras que habrán de conocer y aplicar lo dispuesto en el presente Título, los cuales se desempeñarán en los Juzgados de Letras de las diferentes regiones del país de acuerdo a los requerimientos concretos. En tanto se nombran los Jueces de Letras para procedimientos expedito para los delitos en flagrancia, corresponderá su aplicación a los Jueces de Letras Departamentales o Seccionales en funciones.