Artículo 274 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Citaciones de las autoridades encargadas de la investigación preliminar y obligación de colaborar con las mismas. Las citaciones que haga el Ministerio Público u otra autoridad competente, a través de las dependencias que quedan señaladas, serán de cumplimiento obligatorio. Los funcionarios y empleados públicos, inclusive los municipales, deberán proporcionar a los representantes del Ministerio Público toda la información que requieran, salvo que se trate de secretos de Estado. Para determinar este último extremo, la autoridad competente deberá pedirle al juez ante quien se haga la solicitud que haga uso del procedimiento contenido en el párrafo segundo del artículo 229. Los funcionarios de las instituciones que formen parte del sistema financiero nacional, deberán proporcionarle a la autoridad correspondiente, la información que les solicite, previo mandato judicial. El juez correspondiente, en resolución fundada, resolverá de plano la petición dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de su presentación, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. El incumplimiento de lo prescrito en este artículo, será sancionado con una multa equivalente al triple del valor de su sueldo; sin perjuicio del deber de cumplimiento de la obligación y del inicio del trámite administrativo o disciplinario, en su caso.