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Artículo 356 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Interposición y trámite de la apelación. Para ejercitar el recurso de apelación, no será necesario haber intentado la reposición del acto contra el que se reclama, pero si se hace uso de los dos recursos, la apelación se interpondrá en forma subsidiaria al de la reposición. La apelación se interpondrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva notificación, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, ante el juez que dictó la resolución que se impugna, mediante escrito en el que se expresarán los correspondientes agravios. En el auto de admisión del recurso se concederá a la otra parte el término de tres (3) días hábiles para que conteste los agravios. Al día hábil siguiente a la última notificación del auto en que se tengan por contestados los agravios, se remitirán los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva y se emplazará a las partes, a efecto de que se personen ante dicho tribunal, conforme a las reglas siguientes:

1) Si el juzgado tiene su asiento en el mismo lugar que la Corte de Apelaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación; y,

2) Si el juzgado tiene su asiento en lugar distinto, al plazo anterior se agregará el término que corresponda a la distancia.