Leyteca

Artículo 322 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Conformidad del imputado con la acusación. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusador y la defensa, con la aquiescencia del acusado, podrán pedir al tribunal que dicte sentencia aplicando al imputado la pena que en ese momento sea solicitada, de acuerdo con el escrito de acusación inicial o con la modificación que en este momento se proponga, pena que en ningún caso podrá ser inferior al mínimo que señala el Código Penal para el delito o concurso de delitos de que se trate. No obstante, si el tribunal estima que el hecho imputado pudiera no ser típico o estar cubierto por una eximente de responsabilidad penal, no estará vinculado por la conformidad manifestada por las partes y ordenará la prosecución del juicio. Lo mismo acordará motivadamente cuando la petición de las partes entrañe fraude de ley sustantiva o procesal. De lo contrario, el tribunal procederá a dictar sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por las partes.