Artículo 16 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Derechos de la víctima de un delito o falta. La víctima de un delito o falta tendrá derecho a:

1) Constituirse en acusador privado o querellante y a intervenir como tal en todo el proceso conforme lo establecido en el presente Código. Para lograr lo anterior, si lo necesita, tendrá derecho a ser asistido por el Ministerio Público en el caso de carecer de medios económicos;

2) Ser informada de los resultados del proceso aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;

3) Ser escuchada antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;

4) Participar en las audiencias públicas conforme lo establecido por este Código;

5) Objetar ante el superior del fiscal que interviene en el proceso, el archivo administrativo indebido de las diligencias, en los casos previstos en el presente Código; y,

6) Los demás consignados en otras leyes. La víctima será informada sobre sus derechos en el momento de presentar su denuncia ante el Ministerio Público o la acusación, o la querella ante el juez competente o en el momento de su primera intervención en el proceso.