Artículo 65 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Conocimiento a prevención. Cuando según las leyes sean competentes para conocer de un mismo asunto dos (2) o más órganos jurisdiccionales, ninguno de ellos podrá excusarse de intervenir aduciendo que otros pueden hacerlo; pero el que esté conociendo a prevención, excluirá a los demás.