Artículo 340 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Redacción y lectura de la sentencia. La sentencia absolutoria será redactada y firmada tan pronto como haya sido votada. Cumplido lo anterior, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias y, después de asegurarse de la presencia de las partes, dará a conocer verbalmente lo resuelto por medio de su presidente. Acto seguido, el secretario entregará a las partes, o a sus apoderados, fotocopia de la sentencia, lo que equivaldrá a la notificación de ésta. Con todo, si por razones de tiempo o por la complejidad de los asuntos no pueda cumplirse lo anterior, la redacción y firma deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes. En tal caso, el presidente del tribunal señalará la fecha y hora en que se celebrará la audiencia de notificación. Si alguna de las partes se hallare ausente, la notificación se le hará en la forma prevista en el Capítulo IV del Título IV del Libro Primero de este Código.