Artículo 331 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Interrogatorio de menores de quince (15) años. El interrogatorio de las personas menores de quince (15) años, no estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo anterior. El mismo será hecho directamente por las partes. Durante el interrogatorio, podrán estar presentes los padres del menor o su representante legal. Si el interrogatorio produce alteraciones en el estado de ánimo del menor a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal, previa audiencia de las partes, podrá dejarlo en suspenso. En la valoración de lo expresado por dicho menor, se tendrá especialmente en cuenta su grado de madurez, su objetividad y las circunstancias en que tomó conocimiento de los hechos.