Artículo 185 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Internamiento cautelar. Si dándose los presupuestos justificados de la prisión preventiva, se comprueba por dictamen pericial, que la persona que ha de ser sometida a ella se haya en un estado de enfermedad mental, cuyo tratamiento sea incompatible con el cumplimiento de la medida cautelar en un establecimiento penal, el órgano jurisdiccional, podrá ordenar que se lleve a cabo en un establecimiento especializado, adoptando las precauciones necesarias para impedir la fuga de la persona internada. Este internamiento no podrá durar más que la prisión preventiva ordinaria y concluirá cuando haya cesado la situación descrita en el párrafo anterior, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional dispondrá si procede mantenerla privada cautelarmente de su libertad en establecimiento penal, o adoptar una medida sustitutiva.