Artículo 182 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Prohibición de la prisión preventiva. Salvo el caso previsto en el artículo 178 numeral 4) y el artículo 179 de este Código, en los delitos en los que la pena aplicable no sea privativa de libertad o en aquellos en que el máximo de la pena sea inferior a cinco (5) años de reclusión, no se impondrá la prisión preventiva, sino solo las medidas sustitutivas, las que serán decretadas, teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza de cada caso.