Artículo 435 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Admisibilidad. El juez examinará la demanda y si falta alguno de los requisitos formales establecidos en el artículo anterior, intimará al demandante para que los corrija dentro del plazo de cinco (5) días. Vencido el plazo sin que el requerido proceda a la corrección, se rechazará la demanda. El rechazo de la demanda por motivos formales será apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva. Si el recurso fuere desestimado, la parte demandante sólo podrá reproducir su reclamación por la vía ordinaria. Si el juez considera formalmente admisible la demanda, ordenará practicar las pruebas propuestas por la parte demandante dentro del plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable motivadamente a veinte (20) días igualmente hábiles.

Practicada, en su caso, la prueba propuesta, el juez dictará auto motivado, apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva.