Leyteca

Artículo 313 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Reanudación. Nueva sustanciación del debate. Reanudadas las sesiones, el debate continuará a partir de la última actuación realizada antes de la suspensión. Si la audiencia no se reanuda el día y la hora señalada por el tribunal o, en su caso, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la sustanciación del juicio deberá iniciarse de nuevo, de conformidad a lo que se dispone en el Capítulo siguiente.