Artículo 401 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Cauciones que puede admitir el Juez de Ejecución. Al Juez de Ejecución corresponde fijar la cuantía de la caución impuesta en sentencia, como medida de seguridad, con arreglo a lo establecido en el Código Penal. Para fijar la cuantía de la caución, el Juez de Ejecución tendrá en cuenta la capacidad económica del penado y el grado de riesgo de comisión de nuevo delito. La caución será rendida por cualquier interesado mediante escritura apud-acta, autorizada por el mismo Juez de Ejecución en su condición de Notario por Ministerio de la Ley. El Juez de Ejecución, en su caso, adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la caución.