Artículo 90 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Efectos de las recusaciones. Durante la sustanciación de la excusa o de la recusación, el juez o magistrado correspondiente, no podrá intervenir en el incidente ni en el pleito, bajo pena de nulidad de lo actuado, salvo en casos urgentes que, debido a las circunstancias, no puedan ser atendidos por el reemplazante. Aprobada la excusa o declarada con lugar la recusación, la intervención de los nuevos jue- ces o magistrados será definitiva respecto de la causa de que se trate, aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron el reemplazo.