Artículo 219 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Órdenes de secuestro. Las órdenes de secuestro serán expedidas por el juez, mediante resolución motivada.

Cuando la autoridad policial tenga conocimiento de la existencia de cosas que deben ser secuestradas por su relación con un delito, solicitarán de inmediato al juzgado competente la orden correspondiente y protegerán aquéllas para evitar su ocultamiento, sustracción o destrucción. El juez resolverá de inmediato la petición de secuestro. Artículo 219.-A. 29 Incautación, decomiso y destrucción de mercancía falsificada o pirateada. En los delitos contra los derechos de propiedad intelectual, el juez o tribunal, ordenará, adicionalmente, las medidas siguientes:

1. La incautación de las mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia documental relevante al delito. Los materiales sujetos a incautación en dicha orden judicial no requerirán ser identificados individualmente siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en la orden;

2. El decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora;

3. El decomiso y destrucción de toda mercancía falsificada o que infrinja el derecho de autor o derechos conexos, sin compensación alguna al demandado, con el fin de evitar su ingreso en los canales comerciales; y,

4. El decomiso y destrucción de los materiales e implementos utilizados en la creación de la mercancía infractora.