Artículo 343 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Segunda fase. Audiencia para determinar la pena concreta. En la segunda fase, se determinará la pena concreta conforme las reglas de individualización prescritas en el Código Penal. Al reanudar la audiencia para tal efecto, se oirá a las partes y se recibirán las pruebas que propongan en el orden y de acuerdo a las reglas aplicables al debate. En lo relativo a la redacción, lectura y notificación de la sentencia, se estará a lo prescrito en los artículos 338 y 340, en lo procedente.