Artículo 402-C del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Elaboración y contenido del acta del acuerdo de colaboración. Culminados los actos de investigación que corroboren la información proporcionada, el Ministerio Público, en los casos que considere procedente, solicitará al juez de Ejecución competente, la concesión del Beneficio Premial establecido en el Código Penal, el cual debe contener lo siguiente:

1) El beneficio otorgado, especificando la rebaja concreta conforme a la pena impuesta;

2) La información proporcionada por el colaborador y las averiguaciones o pesquisas que hayan corroborado dicha información;

3) En caso de ser necesario, las medidas personales para garantizar la seguridad del colaborador;

4) El compromiso de la persona de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso penal; en el entendido que ello no constituye una restricción al derecho de no declarar contra sí mismo; y,

5) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.