Artículo 437 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Objeción. El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante y la cuantía de la reclamación. El tercero civilmente responsable podrá objetar, además, la existencia o legitimidad de su propia responsabilidad. El escrito de objeción deberá ser fundado y acompañado de toda la prueba que respalde la objeción. Si no se objeta la resolución en el plazo establecido, quedará firme la orden de restitución, reparación o indemnización y el juez ejecutará la decisión. Regirán en lo pertinente, las normas del Código Procesal Civil. Presentada la objeción, el juez convocará a las partes a una audiencia de conciliación y prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.