Artículo 166 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Casos de nulidad de los actos procedimentales. Serán nulos los actos procedimentales realizados:

1) Con inobservancia de las disposiciones concernientes al nombramiento, capacidad, jurisdicción o competencia de los órganos jurisdiccionales o de sus integrantes;

2) Con inobservancia de las disposiciones concernientes a la iniciativa de los fiscales y de los acusadores privados, y a su participación en los actos en que su intervención sea necesaria;

3) Con inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención y participación del imputado en el procedimiento, y las relativas a su representación y defensa;

4) Por error sobre sus presupuestos de hecho o bajo violencia física o por efecto de intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave, sin perjuicio de las responsabilidades en que podría incurrir la persona causante de la violencia o de la intimidación;

5) Con infracción de las normas esenciales de procedimiento establecidas por este Código, que impida que el acto logre la finalidad que persigue la norma correspondiente;

6) Con infracción de los principios de igualdad entre las partes, de audiencia, contradicción, asistencia y defensa, siempre que hayan producido una efectiva indefensión; y,

7) Con violación de los derechos y libertades fundamentales de la persona, consagradas por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte y demás leyes.