Artículo 319 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Apertura de la audiencia. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Iniciada ésta y a falta de conformidad del imputado con la acusación, el presidente comprobará la presencia de las partes y de los testigos, peritos e intérpretes, en su caso. Cuando sea previsible que el debate se prolongue más de una sesión, el tribunal, oyendo a las partes, podrá disponer que se cite a cada perito o testigo para el día y hora que corresponda dentro del calendario de sesiones que se establezca. Inmediatamente, declarará abierto el debate y después concederá la palabra, por su orden, al fiscal y al acusador privado, en su caso, y al defensor, para que expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la formalización de la acusación y en la contestación de cargos.