Artículo 178 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

De la prisión preventiva. Por prisión preventiva se entenderá la privación de libertad que se produzca, durante el proceso, en cumplimiento de la orden emitida Se suprime la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y crea la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,979 de fecha 8 de marzo de 2016.

por el órgano jurisdiccional competente, hasta que la sentencia definitiva adquiera el carácter de firme. Para ordenar la prisión preventiva, deberá concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

1) Peligro de fuga del imputado;

2) La posible obstrucción de la investigación por parte del imputado;

3) Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece y, utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados; y,

4) Riesgo fundado de que el imputado atente o ejecute actos de represalia en contra del acusador o denunciante. En la resolución que ordene la prisión preventiva, se deberá consignar expresamente la causa o causas en que se funde, así como los indicios resultantes de las actuaciones practicadas, que se hayan tenido en cuenta para acordarla.