Artículo 303 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Remisión de actuaciones al Tribunal de Sentencia. Notificado el auto de apertura a juicio, el secretario remitirá a la sede del Tribunal de Sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las actuaciones y la documentación. Asimismo, pondrá a su disposición a los detenidos, en su caso. En cuanto a los objetos secuestrados que las partes hayan designado en su acusación y defensa como piezas de convicción, los pondrá a la orden del tribunal, indicándole el lugar en que se encuentren, o la persona o institución que los tenga en depósito, a quienes también deberá hacerlo saber.