Artículo 244 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Citación de los peritos. Los peritos serán citados en la misma forma que los testigos y tendrán el deber de comparecer al debate, durante el cual rendirán su informe de modo detallado, claro y preciso. Cuando el perito oportunamente citado se negare, sin causa justificada, a comparecer, será citado por segunda vez. Si tampoco compareciere a esta segunda citación, el juez o el presidente del tribunal podrá ordenar que sea conducido por medio de la fuerza pública. Al citar al perito, se le advertirá que, si no compareciere sin justa causa, podrá ordenarse su conducción coactiva, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir, por delito de desobediencia.