Artículo 367 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Audiencia. La audiencia oral se celebrará ante la Sala de lo Penal, con la presencia del fiscal y de los intervinientes que se hayan personado. La palabra será concedida primero al recurrente, para que explique oralmente los motivos en que se funda el recurso. Durante su exposición, podrá consultar notas, textos legales o leer citas de jurisconsultos. Si fueren varios los recurrentes, expondrán en el orden que establezca el coordinador de la Sala de lo Penal. Cumplido lo anterior, la parte recurrida hará uso de la palabra para exponer lo que considere oportuno sobre lo manifestado por el recurrente. Los magistrados podrán plantear preguntas específicas a los profesionales del derecho intervinientes, con el fin de aclarar sus argumentos o pretensiones.