Artículo 425 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Actuaciones iníciales. Aceptación de culpabilidad. Los particulares podrán interponer denuncias por faltas en forma verbal o por escrito. Las interpuestas por autoridad pública serán siempre por escrito. Interpuesta una acusación, querella o denuncia derivadas de un hecho aparentemente constitutivo de falta, el Juez de Paz además de disponer el reconocimiento pericial de la persona lesionada en su caso, u otras diligencias necesarias, la pondrá en conocimiento de la persona acusada, denunciada o querellada, para que diga si es culpable o no y en caso de que ésta admita su culpabilidad, tal declaración se consignará en acta, y el juez dictará la sentencia que proceda, reduciendo en una cuarta parte la pena que corresponda.