Artículo 326 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Dictamen pericial. Una vez identificados, los peritos serán juramentados y advertidos de las consecuencias legales de sus actos, si faltan a la verdad. Rendirán sus dictámenes en forma verbal y, mientras cumplen sus funciones, podrán consultar documentos de cualquier clase. Si el dictamen pericial se ha rendido por escrito, se leerá durante la audiencia, a efectos de su ratificación y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo. Siempre que sea posible, las operaciones periciales se efectuarán en la audiencia misma. Los peritos responderán las preguntas que les formulen las partes, los consultores técnicos y los miembros del tribunal. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.