Artículo 190 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Apelación de las resoluciones relacionadas con la prisión preventiva. Las resoluciones que impongan, modifiquen o declaren sin lugar una medida cautelar, serán apelables en un solo efecto. El recurso de apelación no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada. En tal caso, el emplazamiento no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, más el término de la distancia. Admitido el recurso, el juez remitirá sin tardanza, al tribunal de apelación, copia de las actuaciones que guardan relación con la resolución apelada a criterio del titular del órgano jurisdiccional, quien certificará la misma. La Corte de Apelaciones resolverá sin más trámite dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones.