Leyteca

Artículo 408 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

La audiencia de conciliación. Admitida la querella, el Tribunal de Sentencia convocará a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto de admisión, ante uno de los miembros de aquél o ante el funcionario judicial letrado que designe el propio Tribunal. Si durante la audiencia o en cualquier estado del juicio se logra la conciliación, se dictará sobreseimiento definitivo. Si la conciliación implica la asunción de deberes de conducta de cualquier clase que sean por la persona imputada, se dictará auto de sobreseimiento provisional, que se convertirá en definitivo, a instancia de la persona querellada, cuando acredite ante el juez el cumplimiento íntegro de sus compromisos. Antes de resolver, el juez podrá disponer que se practiquen, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, las comprobaciones que estime necesarias para acreditar dicho cumplimiento.