Artículo 126 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Facultades de las autoridades judiciales para realizar actuaciones. Los miembros de los Tribunales de Sentencia, podrán constituirse en cualquier lugar comprendido dentro de su jurisdicción. No obstante, podrán constituirse en cualquier lugar del territorio nacional no comprendido dentro de su jurisdicción, cuando estimen indispensable conocer en forma directa elementos probatorios de especial importancia para la causa de la cual estén conociendo. En el caso previsto en el artículo 314 de este Código, cuando hayan de desplazarse para la práctica de una prueba testifical, en caso de que el testigo se vea imposibilitado para comparecer en la sede del órgano jurisdiccional.