Artículo 74 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Aceptación de la solicitud de inhibitoria. Si el órgano jurisdiccional accede, dirigirá al que estuviere conociendo del asunto la correspondiente comunicación, con inserción de la solicitud de la parte y de los demás documentos que estime necesarios para fundar su competencia.