Leyteca

Artículo 439 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Prescripción. La acción para deducir la responsabilidad civil por medio de este procedimiento especial, prescribirá a los cinco años de haber adquirido el carácter de firme la respectiva sentencia condenatoria.