Artículo 292 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Decisiones que deben adoptarse después de prestada la declaración. Prestada la declaración por el Imputado o después que éste manifieste su voluntad de abstenerse de declarar, el Juez decretará la detención judicial del mismo, por el término de Ley o en su caso, las medidas cautelares sustitutivas a que quedará sujeto a la libertad provisional, por falta de mérito para ser detenido. Asimismo, en este caso, señalará día y hora para la celebración de la audiencia inicial, dentro de un plazo que no deberá exceder de seis (6) días, si el Imputado queda detenido o, dentro de un plazo que no debe exceder de quince (15) días, si no queda detenido. A esa audiencia, las partes deben comparecer con sus testigos y demás medios de prueba.