Artículo 56 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Competencia exclusiva de las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones, con competencia en materia penal, conocerán:
1) De los casos especiales en que, de conformidad con la ley, deban actuar como tribunal de primera instancia;
2) Del recurso de apelación previsto en este Código; y,
3) De los demás asuntos que determine el presente Código y demás leyes.