Leyteca

Artículo 56 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Competencia exclusiva de las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones, con competencia en materia penal, conocerán:

1) De los casos especiales en que, de conformidad con la ley, deban actuar como tribunal de primera instancia;

2) Del recurso de apelación previsto en este Código; y,

3) De los demás asuntos que determine el presente Código y demás leyes.