Artículo 82 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Devolución de las actuaciones. Resuelta la cuestión de competencia, se remitirán las actuaciones, sin tardanza, al órgano jurisdiccional declarado competente.
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Devolución de las actuaciones. Resuelta la cuestión de competencia, se remitirán las actuaciones, sin tardanza, al órgano jurisdiccional declarado competente.