Artículo 93 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Objetividad. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta aplicación de las leyes penales. Deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sean causa de exención o de atenuación de responsabilidad al imputado; asimismo, deberán formular sus requerimientos conforme a ese criterio, aún a favor del imputado. Los fiscales formularán oralmente, en forma clara, precisa y motivada sus requerimientos, solicitudes y conclusiones en la audiencia inicial, así como, en el debate y en las demás audiencias que convoquen los jueces o magistrados. En los demás casos, lo harán por escrito.